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Resolución Normativa N° 29/20. ARBA - Régimen de regularización de deudas establecido en la Resolución Normativa N° 8/2020. Extensión del plazo para su acogimiento hasta el 31/07/2020. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Citar: elDial.com - CC643F

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

Resolución Normativa N° 29/20. ARBA  - Régimen de regularización de deudas establecido en la Resolución Normativa N° 8/2020. Extensión del plazo para su acogimiento hasta el 31/07/2020. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. 

(BO del 01/06/2020)

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 29/2020

(BO del 01/06/2020)

 

 

La Plata, 28 de Mayo de 2.020.

VISTO el expediente Nº 22700-0030769/2020, por el que se propicia extender el plazo durante el cual podrán realizarse acogimientos al régimen de regularización de deudas establecido en la Resolución Normativa N° 8/2020; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la autorización legal conferida por la Ley N° 15165, mediante la cual se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, esta Autoridad de Aplicación reglamentó, mediante la Resolución Normativa Nº 8/2020, el régimen de regularización de deudas que específicamente prevé el Capítulo IV de la Ley citada y su Decreto reglamentario;

Que, el artículo 1º de la Resolución Normativa N° 8/2020, prevé un plazo para formular acogimientos al régimen desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive;

Que, posteriormente, esta Autoridad de Aplicación dictó la Resolución Normativa Nº24/2020, a través de la cual prorrogó el vencimiento para el pago de regímenes de regularización vigentes a la fecha, establecidos en las Resoluciones Normativas N° 6/2016 y modificatorias y N° 8/2020 y el artículo 108 del Código Fiscal – Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011);

Que, por otra parte, ante el actual contexto sanitario mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió por el plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida en la Ley Nº 27541, en virtud de que la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia con relación al Coronavirus COVID-19;

Que, en dicho contexto, se dictó el Decreto Provincial N 132/2020 mediante el cual se declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días;

Que los Decretos Provinciales N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020 y Nº 340/2020 prorrogaron el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3 del Decreto N° 132/2020;

Que de acuerdo con el Decreto Provincial N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares de trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de 2020; siendo prorrogado ese lapso mediante los Decretos Provinciales N° 255/2020, N° 282/2020 y Nº 340/2020;

Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio; prorrogado por Decretos Nacionales N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, Nº 459/2020 y Nº 493/2020;

Que en el marco de dichas regulaciones y sus eventuales prórrogas, con el fin de aliviar la situación económica de los contribuyentes, se estima necesario extender el plazo para formular el acogimiento al régimen de regularización dispuesto por la citada Resolución Normativa N° 8/2020;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Extender hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para efectuar acogimientos al régimen de regularización de deudas, previsto en el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 8/2020.

ARTÍCULO 2º. La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Girard Cristian Alexis, Director Ejecutivo.

 

Citar: elDial.com - CC643F

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