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Resolución Normativa N° 29/20. ARBA - Régimen de regularización de deudas establecido en la Resolución Normativa N° 8/2020. Extensión del plazo para su acogimiento hasta el 31/07/2020. Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
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Texto Completo
Resolución Normativa N°
29/20.
ARBA - Régimen de regularización de deudas
establecido en
(BO del 01/06/2020)
AGENCIA
DE RECAUDACIÓN
RESOLUCIÓN
NORMATIVA N° 29/2020
(BO
del 01/06/2020)
VISTO el expediente Nº
22700-0030769/2020, por el que se propicia extender el plazo durante el
cual
podrán realizarse acogimientos al régimen de regularización de deudas
establecido en
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la autorización legal
conferida por
Que, el artículo 1º de
Que, posteriormente, esta Autoridad de
Aplicación dictó
Que, por otra parte, ante el actual
contexto sanitario mediante el Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió
por el
plazo de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida en
Que, en dicho contexto, se dictó el
Decreto Provincial N 132/2020 mediante el cual se declaró la emergencia
sanitaria en el ámbito de
Que los Decretos Provinciales N°
180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020 y Nº 340/2020 prorrogaron el plazo
de la
suspensión dispuesta por el artículo 3 del Decreto N° 132/2020;
Que de acuerdo con el Decreto Provincial
N° 203/2020, se dispuso suspender el deber de asistencia a los lugares
de
trabajo en el ámbito provincial entre los días 1º al 12 de abril de
2020;
siendo prorrogado ese lapso mediante los Decretos Provinciales N°
255/2020, N°
282/2020 y Nº 340/2020;
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se
dispuso hasta el 31 de marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo
y
obligatorio; prorrogado por Decretos Nacionales N° 325/2020, N°
355/2020, N°
408/2020, Nº 459/2020 y Nº 493/2020;
Que en el marco de dichas regulaciones y
sus eventuales prórrogas, con el fin de aliviar la situación económica
de los
contribuyentes, se estima necesario extender el plazo para formular el
acogimiento al régimen de regularización dispuesto por la citada
Resolución
Normativa N° 8/2020;
Que han tomado debida intervención
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE
DE
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Extender hasta el día 31 de
julio de 2020, inclusive, el plazo para efectuar acogimientos al
régimen de
regularización de deudas, previsto en el artículo 1º de
ARTÍCULO 2º. La presente comenzará a
regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Girard
Cristian Alexis, Director Ejecutivo.
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